El Primer Tribunal Ambiental aprobó modificar la conciliación entre el Consejo de Defensa del Estado y Compañía Minera Nevada, incorporando dos años adicionales, nuevos monitoreos hídricos y un indicador técnico para evaluar la recuperación del ecosistema
El Primer Tribunal Ambiental aprobó la modificación de la conciliación entre el Consejo de Defensa del Estado y Compañía Minera Nevada SpA, en el marco de la demanda por reparación de daño ambiental asociada al proyecto Pascua Lama. La decisión se relaciona con la intervención de vegas altoandinas ubicadas en la comuna de Alto del Carmen, en la Región de Atacama, dentro del ecosistema cordillerano vinculado al área del proyecto.
La resolución extiende en dos años la implementación de la medida principal del acuerdo: el Plan de Restauración de Vegas Altoandinas. Esta acción considera el retiro de material coluvial y la recuperación de las condiciones del sistema, con especial atención en el funcionamiento hídrico, un componente clave para restablecer la funcionalidad ecológica de estos humedales de altura.
Recuperación ecológica avanza más lento de lo previsto
Las modificaciones fueron propuestas a partir de los informes de seguimiento realizados durante los primeros cuatro años de ejecución del acuerdo. Dichos reportes evidenciaron que la recuperación del ecosistema afectado, aunque mostraba avances, se desarrollaba a un ritmo más lento del esperado, especialmente en la recuperación de humedad y regeneración vegetacional.
La actualización incorpora nuevos monitoreos de las condiciones hídricas, la recuperación de casillas de extracción, el seguimiento del cambio en la cobertura vegetal de las parcelas experimentales y la evaluación de la regeneración natural de la vegetación en la vega de salvataje. Con ello, el tribunal busca fortalecer la trazabilidad técnica del proceso y contar con información más robusta para evaluar la evolución del sistema intervenido.
Junto con la prórroga, se sumaron nuevas acciones destinadas a mejorar las condiciones de humedad de la vega. Entre ellas se considera el rebaje manual del suelo en puntos específicos, con el objetivo de favorecer la presencia de humedad en niveles más cercanos a la superficie y apoyar la recuperación progresiva del ecosistema.
Nuevo indicador para medir humedad en época seca
Uno de los elementos centrales de la modificación es la incorporación de un nuevo indicador de cumplimiento. La actualización establece que al menos un 60% de la superficie de la vega de salvataje deberá presentar humedad detectable entre 80 y 100 centímetros de profundidad durante la época seca, condición que será evaluada mediante estudios geofísicos.
Este indicador busca entregar un parámetro técnico más claro para medir el avance del plan, considerando que la disponibilidad hídrica es determinante para la regeneración vegetal y la recuperación funcional de las vegas altoandinas. A la vez, el acuerdo elimina algunas actividades de monitoreo consideradas innecesarias para los objetivos de restauración, como el registro fotográfico de fauna, la evaluación del desempeño fotosintético mediante intercambio de gases y la supervisión anual del estado del cerco.
La resolución fue adoptada por mayoría de los ministros Alamiro Alfaro Zepeda y Cristián López Montecinos, este último ministro del Segundo Tribunal Ambiental subrogando legalmente. Ambos concluyeron que las modificaciones mantienen la finalidad y el enfoque del acuerdo original, orientado al restablecimiento de las condiciones hídricas y a la recuperación progresiva de la funcionalidad ecológica del ecosistema intervenido.
Voto en contra cuestionó plazos y garantías
La decisión no fue unánime. La ministra Sandra Álvarez T. votó en contra de aprobar la modificación y la prórroga propuesta. Según su posición, la solicitud habría sido presentada fuera de plazo y carecería de precisión temporal, suficiencia técnica, garantías económicas debidas y sustento efectivo para asegurar el objeto original del acuerdo conciliatorio.
El voto disidente introduce un contrapunto relevante para la lectura del caso, ya que plantea dudas sobre la capacidad de la modificación para asegurar el cumplimiento ambiental comprometido. En particular, advierte la importancia de que los procesos de restauración cuenten con respaldo técnico suficiente, plazos definidos y garantías que permitan sostener la reparación ecológica en zonas de alta fragilidad ambiental.
Para la mayoría del tribunal, en cambio, la extensión temporal del seguimiento aparece técnicamente pertinente para evaluar con mayor solidez la evolución de los procesos de establecimiento, regeneración natural y recuperación funcional del sistema. Esa interpretación permitió aprobar los ajustes y mantener la ejecución del plan bajo supervisión judicial ambiental.
Un caso iniciado por daño ambiental en Pascua Lama
El caso se originó en abril de 2019, cuando el Consejo de Defensa del Estado interpuso una demanda de reparación por daño ambiental contra Compañía Minera Nevada SpA. La acción se relacionó con la afectación de aproximadamente 13,832 hectáreas de Azorella madrepórica y 0,16 hectáreas de vegas altoandinas, por sobre lo autorizado.
El procedimiento concluyó en mayo de 2020 con la aprobación de un acuerdo conciliatorio presentado por las partes. Este contempló un Plan de Restauración y Puesta en Valor del Ecosistema Altoandino emplazado en el área del proyecto Pascua Lama, orientado a ejecutar medidas de restauración ecológica, conservación, monitoreo y seguimiento de componentes afectados.
El acuerdo original consideró dos líneas principales de acción: la restauración de vegas altoandinas y la puesta en valor de la especie Azorella madrepórica. Además, incorporó mecanismos de seguimiento técnico, coordinación con organismos competentes e instrumentos complementarios de apoyo a iniciativas relacionadas con el uso sustentable de estos ecosistemas.
Seguimiento ambiental en ecosistemas frágiles
La aprobación de esta modificación se enmarca en el trabajo permanente de seguimiento y control que realiza el Primer Tribunal Ambiental respecto de sentencias y conciliaciones en materia de daño ambiental. Esta labor incluye la revisión de reportes técnicos, audiencias de seguimiento y la resolución de controversias durante la ejecución de las decisiones.
Para la minería chilena, el caso vuelve a poner atención sobre la restauración de ecosistemas altoandinos y la necesidad de que los compromisos ambientales sean medibles, verificables y sostenidos en el tiempo. En zonas cordilleranas de alta fragilidad, como las vegas altoandinas de Atacama, la recuperación no depende solo de obras puntuales, sino de la capacidad de restablecer condiciones hídricas compatibles con la regeneración natural.
La decisión mantiene vigente el camino de la conciliación, pero también deja una señal de cautela: la reparación ambiental exige evidencia técnica, plazos realistas y control permanente. En el caso de Pascua Lama, los próximos dos años serán decisivos para evaluar si las medidas ajustadas permiten avanzar hacia la recuperación funcional del ecosistema intervenido.

