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Home » Gobierno Corporativo de Enami: Una reforma insuficiente
Opinión

Gobierno Corporativo de Enami: Una reforma insuficiente

Territorio MineroEnero 7, 20265 minutos de lectura
Patricio Cartagena, presidente de CAMMIN,
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Por Patricio Cartagena D., Presidente del Centro de Arbitraje y Mediación Minero, CAMMIN


La reciente aprobación en general, en primer trámite constitucional, del proyecto de ley que moderniza el gobierno corporativo de la Empresa Nacional de Minería (ENAMI) constituye un hito relevante en la discusión sobre el rol del Estado en la minería chilena.

Existe consenso en que la empresa requiere una actualización institucional profunda: profesionalizar su directorio, fortalecer los mecanismos de control, elevar los estándares fiduciarios y reducir espacios de discrecionalidad.

Ese diagnóstico es correcto y compartido. Sin embargo, precisamente porque el momento legislativo es relevante, resulta indispensable distinguir entre una reforma necesaria y una reforma suficiente. Y en ese punto, el proyecto deja abiertas más preguntas de las que resuelve.

ENAMI frente al desafío de una minería 2050

La minería chilena enfrenta un cambio estructural. La agenda de minería 2050 no se limita a mayor producción o eficiencia operativa; incorpora exigencias crecientes en sostenibilidad ambiental, trazabilidad, innovación tecnológica, productividad, economía circular y agregación de valor.

En ese contexto, ENAMI no puede seguir siendo pensada únicamente desde su rol histórico del Siglo XX (ver DFL N°153 de 1960). El debate de fondo es si la empresa ante los nuevos desafíos de la minería 2050 está llamada a:

  • Apoyar activamente a la minería artesanal, mediana minería y proveedores mineros; traccionar capacidades en innovación y servicios tecnológicos.
  • Desempeñar un rol en etapas tempranas de exploración.
  • Abrirse a nuevos minerales como el litio y otros críticos para la transición energética.
  • Liderar proyectos de minería secundaria, reprocesamiento de relaves y economía circular.
  • Asumir un mandato en fundición y refinación como parte de una política industrial y estratégica.

Ninguna de estas definiciones aparece resuelta en el proyecto de ley ni en el marco normativo vigente. Y sin ellas, es difícil evaluar con propiedad qué tipo de ENAMI necesita el país hacia las próximas décadas.

Una reforma correcta en la forma y en los instrumentos

Dicho con claridad, el proyecto acierta en el plano instrumental. La nueva composición del directorio, la incorporación del sistema de Alta Dirección Pública, la creación de comités especializados, la separación contable entre fomento y operaciones, y la aproximación a estándares de la OCDE representan avances reales y necesarios.

Desde la perspectiva del gobierno corporativo, se fortalece la rendición de cuentas, se profesionaliza la toma de decisiones y se dota a la empresa de una arquitectura institucional más robusta. No se trata de una reforma meramente cosmética.

Sin embargo, una buena arquitectura de gobernanza no puede suplir la ausencia de un mandato claro. La forma, por sí sola, no resuelve el fondo. El principal nudo crítico del proyecto radica precisamente en este déficit estructural: gobernanza sin política pública explícita.

Sostenemos que la modernización del gobierno corporativo de ENAMI se impulsa sin que exista una política pública vinculante y explícita para la pequeña y mediana minería, idealmente contenida en una ley marco que defina con precisión objetivos, beneficiarios, instrumentos, alcances y fuentes de financiamiento.

En términos simples —y muy propios de nuestra tradición institucional—, se vuelve a poner la carreta delante de los bueyes.

Una ley marco de fomento productivo debe definir materias tales como: las funciones del fomento productivo minero, los beneficiarios efectivos, el alcance de la intervención estatal en la cadena de valor minera, los instrumentos habilitados y el financiamiento explícito y sostenible de esos mandatos.

Sin todo lo anterior, ENAMI seguirá operando con un mandato difuso, tensionada entre exigencias de desempeño empresarial, expectativas sectoriales y objetivos de política pública que no siempre son compatibles entre sí.

En ese escenario, incluso un directorio profesionalizado queda expuesto, no por falta de capacidades técnicas, sino por la inexistencia de un marco normativo que ordene y jerarquice sus decisiones estratégicas”.

El rol del Ministerio y el límite de lo programático

Durante los últimos años, el Ministerio de Minería ha avanzado en la definición de una política de fomento a la pequeña minería, principalmente mediante la revisión y sistematización de instrumentos vigentes (ver Documento de Política de Fomento, 2025). Ese esfuerzo es valioso y contribuye a ordenar la discusión.

No obstante, es importante ser precisos: se trata de un marco programático no vinculante, que no reemplaza —ni puede reemplazar— una definición legal de política pública. Pretender que ese instrumento administrativo habilite, por sí solo, una reforma estructural de ENAMI, es pedirle más de lo que institucionalmente puede entregar.

Una invitación a completar la reforma

Esta reflexión no busca cuestionar la necesidad de modernizar el gobierno corporativo de ENAMI. Por el contrario, reconoce ese avance como imprescindible. Pero advierte que no puede ser el punto de llegada.

Si el país aspira a una ENAMI coherente con los desafíos de la minería 2050, el paso siguiente es ineludible: definir explícitamente la política pública que la empresa debe ejecutar. Solo a partir de ese mandato será posible evaluar, con rigor y responsabilidad, si la estructura de gobernanza propuesta es la adecuada.

Modernizar la forma es necesario, definir el fondo es impostergable.


El contenido expresado en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor (a) y no representa necesariamente la visión ni línea editorial de territoriominero.cl


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