El Primer Tribunal Ambiental acogió la demanda presentada por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) y determinó que la operación de la Compañía Contractual Minera Ojos del Salado en la Mina Alcaparrosa provocó un daño ambiental significativo y permanente en el acuífero del río Copiapó.
Según la sentencia, la minera generó una conexión hidráulica entre la mina y el acuífero, lo que causó vaciamiento de volúmenes subterráneos, modificaciones en la morfológica y dirección del flujo, y un cambio relevante en la calidad fisicoquímica del agua. Estas alteraciones afectan funciones esenciales del acuífero como proveedor de servicios ecosistémicos para la comuna de Tierra Amarilla.
El ministro presidente Alamiro Alfaro, redactor de la sentencia, explicó que “las operaciones alteraron de manera permanente la estructura y funciones del acuífero, afectando su dinámica hidrogeológica y su rol ecosistémico. Por ello, se dispone un programa de cierre y reparación que incluye relleno del socavón, diagnóstico técnico ambiental, compensación hídrica y fortalecimiento de infraestructura sanitaria rural”.
Medidas de cierre, reparación y compensación
El tribunal instruyó el cierre definitivo y permanente de la Mina Alcaparrosa y la ejecución de un conjunto de medidas de reparación, compensación, monitoreo y difusión comunitaria. Entre ellas destacan:
- Realización de un diagnóstico técnico ambiental del acuífero en los sectores hidrogeológicos de Aprovechamiento Común (SHAC) 3, 4 y 5.
- Relleno de la subsidencia o socavón y mantenimiento de muros y sellos construidos.
- Monitoreo continuo del acuífero y seguimiento de todas las medidas implementadas.
- Construcción de lagunas de infiltración, traspaso e inhibición de derechos de aprovechamiento de aguas y fortalecimiento de la infraestructura hidráulica de servicios sanitarios rurales.
- Estrategia de difusión a la comunidad y presentación de reportes anuales al tribunal hasta la total ejecución de las medidas.
La compañía reconoció la ocurrencia de la subsidencia minera en julio de 2022, pero argumentó que los efectos eran temporales. Sin embargo, el tribunal concluyó que los impactos son de carácter permanente y requieren medidas de mitigación y compensación.

